BOLETIN OFICIAL
DEL
PARLAMENTO DE NAVARRA
VI Legislatura Pamplona, 7 de mayo de 2007 NÚM. 43 (Pags. 25
y 26)
Pregunta sobre cuándo se va a dar cumplimiento a la
normativa en lo referente a que el ramal-18 que une la Cañada Real con la de
los Roncaleses tenga servidumbre de paso
CONTESTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 112.1
del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del
Parlamento de Navarra de la contestación de la Diputación Foral a la pregunta
formulada por el Parlamentario Foral Ilmo. Sr. D. José Miguel Nuin Moreno sobre
cuándo se va a dar cumplimiento a la normativa en lo referente a que el
ramal-18 que une la Cañada Real con la de los Roncaleses tenga servidumbre de
paso, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra núm. 4 de 2 de
febrero de 2007.
Pamplona, 13 de febrero de 2007
El Presidente: Rafael Gurrea Induráin
CONTESTACIÓN
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio
y Vivienda que suscribe, en relación con las preguntas formuladas por el
Parlamentario Foral Ilmo. Sr. don José Miguel Nuin Moreno, perteneciente al
Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Navarra-Nafarroako Ezker Batua, sobre “cumplimiento
de la normativa en lo referente a que el Ramal-18 que une la Cañada Real con la
Cañada de los Roncaleses tiene servidumbre de paso (término de Peña, en Javier)”,
tiene el honor de remitir la siguiente respuesta:
– ¿Cuándo se va a dar cumplimiento el Gobierno de Navarra
a la normativa en lo referente a que el Ramal-18 que une la Cañada Real con la
Cañada de los Roncaleses tiene servidumbre de paso?
– ¿Por qué el Gobierno de Navarra está tardando tanto en
hacer cumplir la ley?
1.- La clasificación de las Vías Pecuarias de los términos
municipales de Javier y Yesa, es un trabajo previo necesario para la
recuperación de las vías pecuarias y se inscribe en el programa foral de puesta
en valor de las Vías Pecuarias de Navarra, con su favorable repercusión para la
ordenación territorial y el desarrollo del medio rural.
2.- El proceso administrativo seguido a los efectos de la
clasificación de las Vías Pecuarias de los términos municipales arriba
indicados ha sido el siguiente:
a) Por Resolución 1361/2005, de 22 de junio, del Director
General de Medio Ambiente se encomiendan los trabajos técnicos de clasificación
de las Vías Pecuarias de Javier y Yesa.
b) Mediante Resolución 2094/2005, de 26 de septiembre, del
Director General de Medio Ambiente, se aprueba el inicio del Expediente de Clasificación
de las Vías Pecuarias de Javier y Yesa, resolución que se publica en el B.O.N.
nº 119 de 5 de octubre de 2005.
c) El Servicio de Conservación de la Biodiversidad envía un
Aviso a ambos Ayuntamientos informando de la publicación de la Resolución, incluyendo
la fecha y hora del acta de inicio de los trabajos de clasificación. El Aviso
permanece 15 días en el tablón de anuncios de ambos Ayuntamientos para dar
conocimiento del inicio del proceso a todos los interesados.
d) Respecto del término de Javier, el acta de inicio se
levantó el 14 de noviembre de 2005, día anunciado en el Aviso, estando
presentes un representante de la Sección de Planificación y Ayudas del Servicio
de Conservación de la Biodiversidad, un técnico de la empresa TRAGSATEC, un
representante del Ayuntamiento y los prácticos designados por el Ayuntamiento y
la Administración. Se recorrieron las Vías Pecuarias de Javier, seguidamente.
e) El acta final provisional se levanta el 23 de noviembre
de 2005 y el acta final definitiva se firma el 12 de diciembre de 2005, en la
que quedan reflejadas la descripción y definición de los trazados de las Vías
Pecuarias, anchuras máximas legales y características físicas.
f) Con fecha 16 de enero de 2006 se publica en el B.O.N. el
Aviso de la Dirección General de Medio Ambiente por el que se informa de la
exposición pública de la propuesta de clasificación de las Vías Pecuarias de
los términos de Javier y Yesa.
g) La propuesta de clasificación estuvo expuesta en el
Ayuntamiento de Javier hasta el 17 de febrero de 2006.
h) A la propuesta de clasificación se presentan dos
alegaciones (15 de febrero de 2006). Una de ellas firmada por un antiguo dueño
de una tercera parte de la finca de Peña y la segunda firmada por los dueños
actuales. En ambas argumentan la inexistencia del Ramal 18 incluido en la
propuesta de clasificación. En esas mismas fechas la Federación Navarra de
Montaña presenta firmas de montañeros exigiendo el libre paso por la finca, sin
aportar ninguna prueba sobre la existencia de la vía pecuaria mencionada, que
es una de las finalidades que tiene la exposición pública.
i) Las alegaciones son evaluadas por la Sección de
Planificación y Ayudas, y por la Secretaría Técnica del Departamento de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda tanto por la prolija
documentación aportada en las mismas como por su contenido jurídico.
Finalmente, fueron desestimadas.
j) Con fecha 27 de noviembre de 2006 se firma el Acuerdo de
Gobierno por el que se pone fin al expediente de clasificación y se determina
la existencia de las vías pecuarias de los términos municipales de Javier y
Yesa.
k) Con fecha 24 de enero de 2007 se registró la entrada en
el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de un recurso
de reposición presentado por los actuales dueños de la finca contra la
clasificación definitiva, que está pendiente de resolver.
3.- Es necesario resolver previamente el recurso de
reposición antes de dar por finalizado el proceso de clasificación, tras el
cual se podría liberalizar el tránsito por el Ramal 18.
4.- Por otra parte, una vez finalizado el proceso de
clasificación se acometerá el proceso de deslinde y amojonamiento de las vías
pecuarias de Javier y Yesa. El deslinde es un acto administrativo que define
los límites de las Vías Pecuarias de conformidad con lo establecido en el
proceso de clasificación.
– ¿Ha abierto y tramitado el Gobierno de Navarra algún
proceso o expediente sancionador a los propietarios del coto privado que
impiden el paso por este ramal? ¿ha impuesto sanciones?
Este Departamento no ha abierto al titular de la finca
ningún expediente sancionador con motivo de impedir el paso por el ramal 18,
estando a la espera, como se ha indicado, de la resolución del recurso
existente en la clasificación de dicha vía pecuaria.
Es cuanto tengo el honor de comunicar en cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes del Reglamento del Parlamento de
Navarra.
Pamplona, 6 de febrero de 2007
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio
y Vivienda: José Andrés Burguete Torres
ACUERDO de 27 de
noviembre de 2006, del Gobierno de Navarra, por el que se declara la existencia
de las vías pecuarias de los términos municipales de Javier y Yesa, cuya
anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el
correspondiente expediente de clasificación.
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de
Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, las facultades de
clasificación y regulación específica de los usos de cada vía pecuaria de
Navarra.
La clasificación de
las Vías Pecuarias de los términos municipales de Javier y Yesa es un trabajo
previo necesario para su recuperación, y se inscribe en el programa foral de
puesta en valor de las Vías Pecuarias de Navarra, con su favorable repercusión
para la ordenación territorial y el desarrollo del medio rural.
Cumplidos los trámites
del procedimiento administrativo seguido a los efectos de la Clasificación de
las Vías Pecuarias de los términos municipales indicados, y tras el periodo de
exposición pública, se presentaron dos alegaciones que han sido debidamente
informadas como así consta en el expediente.
En consecuencia, el
Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Vivienda,
ACUERDA:
1.º Declarar la
existencia de las siguientes vías pecuarias y lugares asociados, cuya anchura,
trazado y demás características físicas generales figuran en el correspondiente
expediente de Clasificación:
−Yesa: Cañada Real de
los Roncaleses.
−Javier: Cañada Real de
los Roncaleses y Ramal número 18.
2.º Publicar el
presente Acuerdo en el BOLETIN
OFICIAL de Navarra y
trasladarlo al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Vivienda.
3.º Notificar el
presente Acuerdo al Ayuntamiento de Yesa, al Ayuntamiento de Javier, a doña
María Luisa González de Andía Elio, a Inversiones Toneo, S.A., a don Gabriel
María de Ybarra y Elío, significando, que contra el mismo, que agota la vía
administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán
interponer optativamente los siguientes recursos:
−Recurso de reposición
ante el propio Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.
−Recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.
Las Administraciones
Públicas que sean interesadas en el expediente podrán interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin
perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el propio Gobierno de
Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-admnistrativa.
Los plazos serán
contados desde el día siguiente al de la publicación o, en su caso,
notificación del presente Acuerdo.
Pamplona, 27 de
noviembre de 2006.−El Consejero Secretario del
Gobierno de Navarra, Javier
Caballero Martínez.