miércoles, 24 de julio de 2013

20.200.10 La Cañada - El Ramal 18 en el Parlamento y Gobierno de Navarra

BOLETIN OFICIAL
DEL
PARLAMENTO DE NAVARRA
VI Legislatura Pamplona, 7 de mayo de 2007 NÚM. 43 (Pags. 25 y 26)


Pregunta sobre cuándo se va a dar cumplimiento a la normativa en lo referente a que el ramal-18 que une la Cañada Real con la de los Roncaleses tenga servidumbre de paso


CONTESTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 112.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de la contestación de la Diputación Foral a la pregunta formulada por el Parlamentario Foral Ilmo. Sr. D. José Miguel Nuin Moreno sobre cuándo se va a dar cumplimiento a la normativa en lo referente a que el ramal-18 que une la Cañada Real con la de los Roncaleses tenga servidumbre de paso, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra núm. 4 de 2 de febrero de 2007.

Pamplona, 13 de febrero de 2007

El Presidente: Rafael Gurrea Induráin



CONTESTACIÓN

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda que suscribe, en relación con las preguntas formuladas por el Parlamentario Foral Ilmo. Sr. don José Miguel Nuin Moreno, perteneciente al Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Navarra-Nafarroako Ezker Batua, sobre “cumplimiento de la normativa en lo referente a que el Ramal-18 que une la Cañada Real con la Cañada de los Roncaleses tiene servidumbre de paso (término de Peña, en Javier)”, tiene el honor de remitir la siguiente respuesta:

– ¿Cuándo se va a dar cumplimiento el Gobierno de Navarra a la normativa en lo referente a que el Ramal-18 que une la Cañada Real con la Cañada de los Roncaleses tiene servidumbre de paso?

– ¿Por qué el Gobierno de Navarra está tardando tanto en hacer cumplir la ley?

1.- La clasificación de las Vías Pecuarias de los términos municipales de Javier y Yesa, es un trabajo previo necesario para la recuperación de las vías pecuarias y se inscribe en el programa foral de puesta en valor de las Vías Pecuarias de Navarra, con su favorable repercusión para la ordenación territorial y el desarrollo del medio rural.

2.- El proceso administrativo seguido a los efectos de la clasificación de las Vías Pecuarias de los términos municipales arriba indicados ha sido el siguiente:

a)    Por Resolución 1361/2005, de 22 de junio, del Director General de Medio Ambiente se encomiendan los trabajos técnicos de clasificación de las Vías Pecuarias de Javier y Yesa.
b)    Mediante Resolución 2094/2005, de 26 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente, se aprueba el inicio del Expediente de Clasificación de las Vías Pecuarias de Javier y Yesa, resolución que se publica en el B.O.N. nº 119 de 5 de octubre de 2005.
c)     El Servicio de Conservación de la Biodiversidad envía un Aviso a ambos Ayuntamientos informando de la publicación de la Resolución, incluyendo la fecha y hora del acta de inicio de los trabajos de clasificación. El Aviso permanece 15 días en el tablón de anuncios de ambos Ayuntamientos para dar conocimiento del inicio del proceso a todos los interesados.
d)    Respecto del término de Javier, el acta de inicio se levantó el 14 de noviembre de 2005, día anunciado en el Aviso, estando presentes un representante de la Sección de Planificación y Ayudas del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, un técnico de la empresa TRAGSATEC, un representante del Ayuntamiento y los prácticos designados por el Ayuntamiento y la Administración. Se recorrieron las Vías Pecuarias de Javier, seguidamente.
e)    El acta final provisional se levanta el 23 de noviembre de 2005 y el acta final definitiva se firma el 12 de diciembre de 2005, en la que quedan reflejadas la descripción y definición de los trazados de las Vías Pecuarias, anchuras máximas legales y características físicas.
f)      Con fecha 16 de enero de 2006 se publica en el B.O.N. el Aviso de la Dirección General de Medio Ambiente por el que se informa de la exposición pública de la propuesta de clasificación de las Vías Pecuarias de los términos de Javier y Yesa.
g)    La propuesta de clasificación estuvo expuesta en el Ayuntamiento de Javier hasta el 17 de febrero de 2006.
h)    A la propuesta de clasificación se presentan dos alegaciones (15 de febrero de 2006). Una de ellas firmada por un antiguo dueño de una tercera parte de la finca de Peña y la segunda firmada por los dueños actuales. En ambas argumentan la inexistencia del Ramal 18 incluido en la propuesta de clasificación. En esas mismas fechas la Federación Navarra de Montaña presenta firmas de montañeros exigiendo el libre paso por la finca, sin aportar ninguna prueba sobre la existencia de la vía pecuaria mencionada, que es una de las finalidades que tiene la exposición pública.
i)       Las alegaciones son evaluadas por la Sección de Planificación y Ayudas, y por la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda tanto por la prolija documentación aportada en las mismas como por su contenido jurídico. Finalmente, fueron desestimadas.
j)      Con fecha 27 de noviembre de 2006 se firma el Acuerdo de Gobierno por el que se pone fin al expediente de clasificación y se determina la existencia de las vías pecuarias de los términos municipales de Javier y Yesa.
k)     Con fecha 24 de enero de 2007 se registró la entrada en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de un recurso de reposición presentado por los actuales dueños de la finca contra la clasificación definitiva, que está pendiente de resolver.

3.- Es necesario resolver previamente el recurso de reposición antes de dar por finalizado el proceso de clasificación, tras el cual se podría liberalizar el tránsito por el Ramal 18.

4.- Por otra parte, una vez finalizado el proceso de clasificación se acometerá el proceso de deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias de Javier y Yesa. El deslinde es un acto administrativo que define los límites de las Vías Pecuarias de conformidad con lo establecido en el proceso de clasificación.

– ¿Ha abierto y tramitado el Gobierno de Navarra algún proceso o expediente sancionador a los propietarios del coto privado que impiden el paso por este ramal? ¿ha impuesto sanciones?

Este Departamento no ha abierto al titular de la finca ningún expediente sancionador con motivo de impedir el paso por el ramal 18, estando a la espera, como se ha indicado, de la resolución del recurso existente en la clasificación de dicha vía pecuaria.


Es cuanto tengo el honor de comunicar en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes del Reglamento del Parlamento de Navarra.


Pamplona, 6 de febrero de 2007

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda: José Andrés Burguete Torres



ACUERDO de 27 de noviembre de 2006, del Gobierno de Navarra, por el que se declara la existencia de las vías pecuarias de los términos municipales de Javier y Yesa, cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el correspondiente expediente de clasificación.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, las facultades de clasificación y regulación específica de los usos de cada vía pecuaria de Navarra.
La clasificación de las Vías Pecuarias de los términos municipales de Javier y Yesa es un trabajo previo necesario para su recuperación, y se inscribe en el programa foral de puesta en valor de las Vías Pecuarias de Navarra, con su favorable repercusión para la ordenación territorial y el desarrollo del medio rural.
Cumplidos los trámites del procedimiento administrativo seguido a los efectos de la Clasificación de las Vías Pecuarias de los términos municipales indicados, y tras el periodo de exposición pública, se presentaron dos alegaciones que han sido debidamente informadas como así consta en el expediente.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,
ACUERDA:
1.º Declarar la existencia de las siguientes vías pecuarias y lugares asociados, cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el correspondiente expediente de Clasificación:
Yesa: Cañada Real de los Roncaleses.
Javier: Cañada Real de los Roncaleses y Ramal número 18.
2.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y trasladarlo al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
3.º Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Yesa, al Ayuntamiento de Javier, a doña María Luisa González de Andía Elio, a Inversiones Toneo, S.A., a don Gabriel María de Ybarra y Elío, significando, que contra el mismo, que agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer optativamente los siguientes recursos:
Recurso de reposición ante el propio Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.
Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.
Las Administraciones Públicas que sean interesadas en el expediente podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el propio Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-admnistrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación del presente Acuerdo.
Pamplona, 27 de noviembre de 2006.El Consejero Secretario del
Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.